La Certificación de Competencias en el Sector Saneamiento (CCSS) se desarrolla en el marco del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) y como tal su implementación se viene desarrollando con sus integrantes[1] para este proceso como son: El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), la cooperación alemana, los prestadores y la Dirección de Saneamiento, responsable de gestionar el SFC.
Asimismo, es importante precisar que la Certificación de Competencias es una de las acciones de cumplimiento para el Eje 3 de la Política Nacional de Saneamiento denominado "Fortalecimiento a los Prestadores".
La CCSS tiene el propósito de fortalecer a los prestadores de servicios de saneamiento contribuyendo al ordenamiento de los procesos, procedimientos y equipamiento de la empresa, toda vez que un trabajador a certificar debe cumplir requisitos como habilidades, conocimientos y la empresa deberá cumplir por lo menos con el listado de equipamiento mínimo.
La implementación de la CCSS se viene dando desde el año 2017, inicia con dieciocho (18) trabajadores de la EPS Grau S.A en Piura, en los perfiles ocupacionales vinculados a las actividades de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas residuales.
En el año 2018 el proceso inicia con el piloto en el perfil ocupacional tratamiento de aguas residuales, la cual se ejecutó con trece (13) trabajadores de la EPS Sedapar Arequipa.
Los siguientes procesos se realizaron en el último trimestre del año 2018 con los trabajadores de las EPS: Emapa San Martín S.A., EPS Semapach S. A, EPS Epsel S.A., EPS Moyobamba S.A, Seda Juliaca S.A., EPS Rioja S.A., EPS Sedalib S.A., Emusap Abancay SAC, Seda Cusco S.A., Seda Huánuco S.A, Sedacaj S.A, EPS Tacna S.A, EPS Moquegua, Aguas De Lima Norte SA y EPS Ilo S.A., Sedapal.
Las Ceremonias de entrega de Certificados se llevaron a cabo en los meses de enero, febrero y marzo del presente año 2019.
[1] Párrafo 164.2 del artículo 164 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.